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martes, 28 de noviembre de 2017

Las feas no son parte de los planes de reinvindicación en las marchas feministas


Los diferentes movimientos reivindicatorios femeninos pidiendo a través de marchas, congresos, plantones (con desnudo y todo) que a las mujeres se les otorgue similares oportunidades que a los hombres, serían más justos si a ese pedido se agregara un “asimismo”, refiriendo que esas mismas oportunidades sean también para las “feas”.
Hoy podemos encontrar que muchos cargos laborales, especialmente los que tengan que ver con las relaciones publicas o asesorías de imagen  de alguna empresa, sea pública o privada, ministerios, de algún político o de cualquier otra institución, están a cargo -casi en el 90% de los casos- de mujeres bonitas.  ¿Alguno de ustedes vio alguna mujer fea en esos cargos?... Claro que no.
Es que simplemente todos las discriminan por su aspecto físico y eso es algo que debería corregirse y muy especialmente en esos movimientos de reivindicación de la mujer..
Más, al final, de que igualdad estamos hablando, si se presentan por un puesto de trabajo, tres postulantes;  Un hombre, una mujer fea y una mujer hermosa ¿a quién creen que escogerá el gerente?...
Se bien que muchos me van a refutar diciendo que esto no es así, que estoy siendo injusto, que lo principal es los conocimientos , la experiencia, los grados académicos entre otras cosas; pero lo cierto que al final siempre el puesto es de las más bellas. Claro, existen excepciones, lamentablemente son solo eso, excepciones.
Si eres una mujer bonita puedes trabajar de modelo, de anfitriona, de lectora de noticias en televisión (en radio puede ser fea o bonita) y muchísimos otros puestos laborales con el que sueñan ocupar muchas mujeres, lamentablemente esos puestos son exclusivamente para las mas bellasy así sucesivamente.
El 18 de abril de 1998 entró en vigencia la Ley No.27662. Asimismo, la norma reglamentaria de esta ley fue aprobada el 1 de febrero mediante Decreto Supremo No.002-98-TR, que proscribe la publicidad de ofertas de empleo o de acceso a medios de formación profesional que presenten requisitos discriminatorios, su infracción determina además de la sanción administrativa a que hubiera lugar, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al postulante discriminado. Sin embargo esta ley no se cumple, pues a la hora de evaluar el OJO DISCRIMINATORIO del selector ya eligió con un 60 % a las bonitas, el resto lo puede aprender fácilmente conforme pasan los días ¿no?.
De acuerdo a esto debo exigir que en las marchas por los derechos de la mujer debe incluirse los derechos de las feas y  … (por favor) los de los feos también.

¿Será por esta razón que nunca tuve la suerte de ser escogido en un trabajo cuando postulaba?...

 De acuerdo a lo que me dice el espejo... Creo que sí.

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